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¿Si solicito una excedencia cobro algo?

¿Deseas saber si puedes cobrar algo mientras que gozas de una excedencia? No procures más, ¡en InemAyuda tienes toda la información!

¿Si se solicita una excedencia se cobra algo? En el próximo artículo vas a poder solucionar tus dudas sobre este tema, ¡infórmate con nosotros!

1. ¿Qué géneros de excedencia existen?

Los géneros de excedencia que existen en España son los siguientes:

Excedencia forzosa

Esta es una excedencia que la compañía debe entregar por obligación, por distintas razones, aunque acostumbra a ser eminentemente por las siguientes:

  • Que el trabajador haya sido designado o bien escogido para un cargo público que le impida acudir al trabajo.
  • Que este deba efectuar funciones sindicales en un campo geográfico provincial o bien superior.

En este caso, la compañía debe preservar el puesto del trabajador y respetar su antigüedad en exactamente la misma. En el momento en que concluya la causa que dio sitio a la excedencia, el empleado va a tener un plazo de un mes para pedir su reingreso.

Excedencia voluntaria

Para que un trabajador pueda solicitar una excedencia voluntaria, debe llevar cuando menos un año trabajando en la compañía. No hay un derecho de reserva del puesto, mas sí un derecho preferente a que el trabajador vuelva a la compañía si hay una plaza vacante que lo deje.

Esta excedencia puede perdurar entre 4 meses y 5 años. Se puede solicitar un par de veces, si han pasado cuando menos 4 años entre el final de la primera excedencia y el inicio de la segunda.

Excedencia por cuidado de familiares

Existen 2 géneros de excedencia por cuidado de familiares:

Excedencia por cuidado de hijos

Esta va a ser de un máximo de 3 años por hijo. Dicho plazo empieza a contar desde la data de nacimiento, o bien de la resolución de adopción o bien acogimiento pertinente.

Excedencia por cuidado de hijos

Hay asimismo un género de excedencia por cuidado de un familiar, que no va a poder perdurar más de un par de años, a menos que el Convenio Colectivo aplicable al campo establezca algo diferente. Está prevista para cuidar de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o bien afinidad. Las razones que dan sitio a esta excedencia pueden ser:

  • La edad avanzada del familiar a cuidar.
  • Un accidente o bien enfermedad sufrida por exactamente el mismo, y que no le deja valerse por sí solo ni hacer actividades remuneradas.

En en el caso de que haya más de un trabajador que pida esta excedencia, el empresario tiene la posibilidad de limitarla por motivos de tipo logístico y productivo.

2. ¿Si solicito una excedencia cobro algo?

En relación al salario, a lo largo del tiempo de excedencia no se cobra nada. Mas si el trabajador está gozando de la excedencia, y firma un contrato con otra empresa, en el momento en que este concluya, puede pedir la prestación por de sempleo

, si cumple los requisitos para esto. Asimismo va a poder solicitar otras posibilidades o bien subsidios si, del mismo modo, reúne las condiciones demandadas.

Durante la excedencia no se cobra el salario. Mas si se trabaja en otra cosa mientras que, se puede solicitar el paro al concluir este otro trabajo.

Hay que tomar en consideración que, en el momento en que concluya el tiempo de excedencia, acaba asimismo el derecho a cobrar la prestación pertinente. Llegado ese instante, al trabajador solo le queda pedir su reincorporación, y que la compañía se la conceda.

3. ¿Puedo cobrar el paro a lo largo de la excedencia si no he trabajado en otra cosa?

En este caso no, por el hecho de que el trabajador no está en situación legal de desempleo, en tanto que ha pedido una excedencia y no ha trabajado en otro empleo mientras que. Este debe aguardar a que concluya la excedencia, y solicitar el ingreso, o bien hallar un nuevo puesto y en el momento en que que acabe este otro contrato, solicitar una prestación si cumple con los requisitos pertinentes para hacerlo.

4. ¿Exactamente en qué géneros de excedencia está tolerado trabajar en otra empresa?

Durante la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa,  en tanto que en un caso así no hay que dar siquiera explicaciones sobre las causas por las que se quiere gozar de la excedencia. Tal y como vimos en los apartados precedentes, no existe inconveniente alguno en pedir una prestación en el momento en que concluye ese otro contrato.

Cuando se trata de una excedencia por cuidado de familiares, la situación cambia. Siendo una excedencia pensada con ese fin específico, de entrada no se puede trabajar a lo largo de la duración de exactamente la misma. Lo que sucede es que el trabajador puede hallar otro trabajo que le deje conciliar la vida en familia y laboral en mayor medida que aquel para el que ha pedido la excedencia. Si esa situación queda suficientemente acreditada, no hay mayor inconveniente para trabajar a lo largo de este género de excedencia tampoco.

Un aspecto muy a tomar en consideración en estos casos es que en el Acuerdo Colectivo, o en la propia concesión de la excedencia, puede haber un acuerdo de competencia infiel o bien de no concurrencia, que impida trabajar a lo largo de esta en otra empresa de la competencia, o bien perteneciente al mismo campo.

Más información

Estatuto de los Trabajadores

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