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Renunciar a la baja por maternidad

¿Es posible abandonar a la baja por maternidad? ¿Se puede interrumpir la prestación? ¿Y cancelarla? Toda esta información y considerablemente más, ahora en InemAyuda.

¿Te preguntas si se puede abandonar a la baja por maternidad? ¡No procures más! Aquí tienes la contestación, ¡anota!

1. ¿Se puede abandonar a la baja por maternidad?

En ningún caso se puede obligar a una madre trabajadora a gozar de su baja por maternidad. Mas sí pueden darse determinadas circunstancias por las que sean las propias trabajadoras quienes deseen abandonar a su derecho a la baja. Puesto que bien, dicha renuncia se halla sosten a 2 principios generales:

  • En España, la baja por maternidad es obligatoria, y no se puede trasferir el reposo a lo largo de las 6 semanas siguientes al parto, conforme la legislación actual. El número de semanas irrevocables cambia por países, mas en Europa se fija un mínimo obligatorio de 2.
  • El tiempo sobrante hasta llegar a dieciseis semanas puede cederse al otro progenitor, o bien aun gozarlo a tiempo parcial. Se resguarda la una parte de este derecho que corresponde al derecho del recién nacido a ser cuidado.

Es decir, que se puede abandonar a la baja por maternidad, toda vez que no sea a las 6 primera semanas de duración de exactamente la misma. No obstante, los especialistas aconsejan no abandonar, sino más bien recurrir a el resto posibilidades. Hay que tener en consideración que es un derecho amoldable, puesto que está a cargo de la madre trabajadora decidir en qué momento acogerse a la baja.

2. ¿Qué requisitos debe reunir el otro progenitor para trasferir la baja?

Se demandan los requisitos establecidos de forma general, relativos al mismo tiempo de cotización pertinente y el alta de la madre en la Seguridad Social. Por otra parte, cuando se comience el periodo de reposo, la madre deberá decantarse por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada y también ininterrumpida del periodo de reposo siguiente al parto, de forma simultánea o bien consecutiva con el suyo, y que puede seguir gozando incluso cuando en la data de integración de la madre, esta esté en situación de incapacidad temporal. Cada progenitor va a recibir la prestación en la cuantía que le corresponda.

El otro progenitor debe cumplir los requisitos de cotización establecidos, y se demanda el alta de la madre en la Seguridad Social.

3. He cedido la baja por maternidad, ¿puedo recobrarla?

Cuando una madre cede su derecho a la baja por maternidad al otro progenitor, va a poder anular esta cesión si se diesen hechos que impidiesen su aplicación, como por ejemplo:

  • Ausencia
  • Enfermedad
  • Accidente
  • Abandono de familia
  • Separación
  • Violencia de género
  • Fallecimiento

Para recobrar la baja por maternidad, la trabajadora debe presentar un escrito frente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

4. ¿Cuáles son las consecuencias de la reincorporación voluntaria al trabajo?

Pueden darse 3 situaciones diferentes, con sus respectivas consecuencias:

  • Si el período de reposo es gozado solo por uno de los progenitores, se da la extinción del derecho a la prestación por la reincorporación voluntaria al trabajo del adjudicatario del subsidio, ya antes del cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de reposo.
  • En caso de que el periodo de reposo se disfrute de forma consecutiva o bien simultánea por los 2 progenitores, la reincorporación voluntaria al trabajo de cada uno de ellos o bien de ambo, ya antes del cumplimiento del plazo máximo de duración, genera la extinción.
  • Si se tratara de un supuesto de maternidad biológica, no cabría la reincorporación de la madre al puesto, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta el momento en que hubiesen pasado las 6 semanas siguientes al parto, que se establecen como periodo de reposo obligatorio.

5. ¿Es posible suspender o bien cancelar la baja por maternidad?

¿En qué momento se suspende la prestación?

La baja por maternidad se puede suspender en los próximos casos:

  • Si se generara un parto prematuro, como en el resto supuestos en los que el bebé necesite hospitalización después del parto. Se va a poder interrumpir el disfrute de la baja por maternidad y en consecuencia, el cobro del subsidio, a solicitud del adjudicatario, y en el momento en que se haya completado el periodo de reposo obligatorio para la madre de 6 semanas. Este permiso se va a poder reiniciar desde la data del alta hospitalaria del recién nacido, por el periodo que quede por gozar. Si muriera la madre, el otro progenitor va a poder interrumpir el permiso aun a lo largo de las 6 semanas después del parto. No obstante, no se interrumpirá el cobro del subsidio si al paso que se recibe se extingue el contrato de trabajo del adjudicatario, o bien tiene sitio el cese de actividad.
  • Una vez que haya pasado el periodo de 4 semanas, en aquellos supuestos de adopción internacional en los que hubiese sido preciso el desplazamiento anticipada de los adoptantes al país de origen del adoptado, y no hubiera recaído todavía la resolución judicial o bien administrativa pertinente, la entidad gestora va a poder suspender de forma cautelar el cobro de la prestación hasta el momento en que aquella se genere.

¿En qué momento se anula?

También va a poder cancelar el cobro de la prestación la entidad gestora cuando el adjudicatario hubiera actuado de forma fraudulenta, para lograr o bien preservar el subsidio, o bien cuando este trabajase, sea por cuenta propia o bien extraña, en los periodos de reposo pertinentes. Ello a menos que se tratase de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, o bien en casos de pluriempleo y pluriactividad. Los periodos de percepción del subsidio se deben corresponder con los periodos de reposo que, en esos casos, van a ser los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o bien por los trabajos o bien actividades que no producen derecho al subsidio.

Más información

Seguridad Social- Maternidad

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