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Ser becario y cobrar el paro

¿Te han concedido una beca y cobras el paro? Te explicamos si en tu caso estas 2 cosas son compatibles. ¡Te resultará interesante!

¿Puedo ser becario y cobrar el paro? Si cobras la prestación o bien un subsidio por desempleo y te han ofrecido una beca, seguramente ya te hayas hecho esta pregunta.Lo es cierto que hay que estudiar caso por caso. Ahora te vamos a contar exactamente en qué supuestos se puede compaginar el cobro del paro y la condición de becario.

1. ¿En qué momento puedo cobrar el paro siendo becario?

No todos y cada uno de los becarios están en su derecho a paro. Conque es fundamental saber exactamente en qué casos sí se puede cobrar el subsidio por desempleo o bien prestación contributiva mientras que se goza de una beca. Comenzamos aclarando los casos en los que sí se puede cobrar el paro:

  • Trabajos a tiempo parcial. Aun en el caso de contrato indefinido a los emprendedores a tiempo parcial. Se deduce del importe de la prestación la parte proporcional al paso que se ha trabajado.
  • Pensiones de jubilación parcial o bien las pensiones o bien prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que produjo dicha prestación.
  • Pensiones que son reconocidas y descuidadas por otro país.
  • Trabajos de cooperación social.
  • Contratos de trabajo que se hagan en el programa de substitución de trabajadores en formación.
  • Indemnizaciones que se procedan debido a la extinción del contrato de trabajo.
  • Becas y las ayudas públicas para reemplazar los gastos de transporte, alojamiento y de la conservación que se consiga a raíz de la capacitación ocupacional en el plan Nacional de Capacitación y también Inserción Profesional o bien otras subvenciones que se generen con fondos del SEPE.
  • Prestaciones por hijo a cargo que procedan de la Seguridad Social.
  • Ejercicio remunerado de los cargos públicos o bien de los sindicatos que supongan una dedicación a tiempo parcial.

2. El paro y la beca formativa

El SEPE establece que se puede cobrar la prestación por desempleo en su modalidad contributiva con las becas y ayudas que se logren por acudir a acciones de capacitación ocupacional. Esto es, se puede cobrar solo en el caso de beca formativa.

Igualmente va a ser compatible con aquellas que se consigan para efectuar prácticas en entidades públicas o bien privadas que son parte del plan de estudios.

De hecho, cuando la beca sea de tipo no formativo, no producirá el derecho a cobrar el paro. Además, estas becas deberán tener sitio a raíz de la cooperación entre esas entidades y el centro enseñante pertinente.

Ahora veamos cuál es la diferencia entre la beca formativa y la no formativa.

1. Beca formativa

Cuando la beca es de tipo formativo no hay relación laboral alguna con la compañía, ni tampoco alta en la Seguridad Social. De ahí que es compatible con el cobro del paro.

Estas becas van asociadas a un programa de capacitación ocupacional o bien reglada, en centros que hayan concertado estas prácticas con entidades de tipo privado o bien público.

Por ejemplo, en los centros concertados para desempleados o bien asimismo la reglada que tengan concertadas las prácticas tanto con entidades privadas como públicas.

La clave es cerciorarse de que se trata de una beca verdaderamente y no de un contrato de capacitación o bien en prácticas, en tanto que en un caso así no sería compatible con el paro.

2. Beca no formativa o bien colaborativa

Si la beca no es formativa, es que es colaborativa y, en consecuencia, remunerada. En un caso así sí hay una relación laboral, y por este motivo no es compatible con el paro.

En el en el caso de que la beca sea colaborativa y retribuida con una prestación de trabajo no va a ser compatible con el paro. Con lo que resulta conveniente atender cuando expliquen el género de beca que se recibirá.

3. ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo si tengo una beca?

Para cobrar un subsidio por desempleo hay un límite de renta que no se puede exceder. Este límite está en seiscientos setenta y cinco euros.

Cuando se trata de subsidios en los que cuentan los ingresos de toda la unidad familiar, es preciso calcular la media mensual de cada miembro de exactamente la misma, que tampoco puede ser superior a ese tope de seiscientos setenta y cinco euros en un caso así.

Entonces, el interrogante sería si las becas se consideran como rentas, y en consecuencia si se deben incluir en ese límite que no se puede superar. Veamos lo que afirma el SEPE en todos y cada caso.

  • Cuando sean becas o bien ayudas para estudios, investigación o bien prácticas profesionales, sí se considerarán rentas.
  • Cuando se trate de ayudas públicas o bien becas para los gastos de transporte, conservación o bien alojamiento, por acudir a acciones de capacitación ocupacional que se prevean en el Plan Nacional de Capacitación y también Inserción Profesional, como si se tratara de otras subvencionadas mediante fondos del SEPE, no se considerarán rentas del beneficiario del subsidio ni tampoco de los miembros de su unidad familiar.

¿Qué sucede con la beca MEC y paro a estos efectos? Aquí el interrogante sería si las becas que entrega el Ministerio de Educación para estudiar, de carácter no profesional, se consideran rentas familiares. Puesto que bien, la contestación es no. Estas becas no se consideran una parte de la renta de la familia.

4. Me han dado una beca de investigación, ¿puedo cobrar el paro?

Las becas de investigación no son compatibles con el paro cuando supongan una dedicación exclusiva y por este motivo, resulte imposible la busca activa de empleo. En verdad, un aspecto esencial para percibir el paro es poder efectuar una busca de trabajo.

Debemos tener muy presente que para poder acceder el paro, el demandante firma un compromiso de actividad, a través de el que este acepta una serie de obligaciones.

Pues bien, exactamente una de ellas es la busca activa de empleo, esto es, que el beneficiario se compromete a buscar empleo de forma activa.

Por lo que si esta beca impide dicha busca activa de empleo, es lógico que se pierda el derecho a cobrar el paro.

También debemos tener muy presente que las becas de este género suponen el alta en la Seguridad Social, como el cobro de una retribución. Esto asimismo contribuye a su incompatibilidad con el cobro del paro.

Además, se incluyeron a los becarios de investigación en el Régimen General de la Seguridad Social, por ende se consideran trabajadores por cuenta extraña.

En terminante, si la beca es retribuida se debe informar a la oficina de empleo y en dependencia de la duración de la jornada se va a poder o bien no cobrar el paro.

5. ¿Qué sucede con la beca mientras que se cobra la RAI?

La Renta Activa de Inserción (RAI) es compatible con aquellas becas y ayudas, sea como sea su naturaleza, que se logren por acudir a acciones de F.P. que estén vinculadas al Plan Nacional de Capacitación y también Inserción Profesional.

Hay ciertas ayudas que tienen carácter excepcional y cuentan con sus reglas como es el caso de la Renta Activa de Inserción.

Según la normativa de la RAI, esta ayuda sí que es compatible con las becas y con las ayudas que se consigan fruto de la asistencia a las acciones de F.P.. Esto siempre y cuando estén vinculadas con el Plan Nacional de Capacitación y de Inserción Profesional.

Te dejamos más información sobre la RAI.

Más información

Servicio Público de Empleo Estatal- Me han concedido una beca

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