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Descubre en InemAyuda exactamente en qué casos puedes contratar a una persona sin ser autónomo, ¡te lo explicamos!
La posibilidad de contratar a alguien sin ser autónomo existe, mas solo en ciertos casos. ¿Te resulta interesante saber cuáles son? Ahora tienes toda la información, ¡prosigue leyendo!
1. ¿Puedo contratar a alguien sin ser autónomo?
Si quieres contratar a una persona a fin de que trabaje para ti, desarrollando una actividad en el seno empresarial, debes iniciar por estar dado de alta en el Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA). O sea, debes ser autónomo.
Caso diferente es que quieras contar con una persona que preste sus servicios en el campo familiar, como empleado doméstico. Obviamente, en este supuesto no es preciso ser autónomo.
Otra situación totalmente diferente es que desees contratar los servicios de una persona que vaya a efectuar una obra o bien algún género de servicio puntual para ti (pensemos por servirnos de un ejemplo en un músico que cantará en tu boda). En un caso así estamos frente a una situación puntual en la que tampoco va a ser preciso el alta en el RETA. Se trata de un servicio que va a efectuar para ti en el campo personal, y no de alguien que trabajará para ti como empresario.
En principio, para contratar a alguien debes ser autónomo, a menos que sea un empleado doméstico, o bien por servirnos de un ejemplo alguien que va a efectuar un servicio para ti en el campo personal.
2. ¿Qué necesito para contratar a un empleado doméstico?
Si contratas a un empleado doméstico, pasas a ser su empleador. Primeramente debes saber que estos trabajadores están integrados en el Sistema Singular de Empleados del Hogar, que pertenece al Régimen General de la Seguridad social. Como empleador, vas a tener que incluir a tu empleado en tal régimen, y abonar las cotizaciones que le tocan, las que van a correr a tu cargo generalmente.
Si tu empleado trabajará menos de sesenta horas mensuales en tu hogar, podéis convenir que este se ocupe personalmente de su afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas, las alteraciones de datos y el ingreso de cuotas.
Debes tomar en consideración los próximos aspectos:
- La relación laboral se debe formalizar por escrito. El encargado de ello es el empleador, y de no hacerlo puede padecer alguna sanción.
- Tan solo están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios ocasionales que duren menos de 4 semanas sucesivas.
¿Qué trámites debo proseguirse?
Los trámites que debes hacer son más fáciles de lo que seguramente piensas. Solo debes presentarte en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo, y aportar los próximos datos:
- Tus datos personales, y los del empleado.
- El número de horas que este último va a efectuar a la semana.
- El sueldo que este recibirá.
- Una cuenta corriente en la que se carguen las cotizaciones, y en la que el titular sea el responsable del ingreso de cuotas (que conforme vimos ya antes, va a ser el empleador, pudiendo ser el empleado en ciertos casos).
Tendrás que rellenar una serie de impresos oficiales, a fin de que se asigne una cuenta de cotización que te servirá desde ese instante, si bien cambies de empleado o bien contrates a más de uno. El personal de la Seguridad Social debe calcular a cuánto asciende la cotización mensual, y va a pasar el cargo a la cuenta que le proporciones. Ya en los próximos contratos, debes efectuar el alta antes que el empleado empiece a trabajar.
Para saber más de este tema, puedes acceder al siguiente artículo:
Cómo contratar y registrar a una empleada del hogar
3. ¿De qué manera debo contratar a alguien para una obra en casa?
Si vas a efectuar una obra en casa, no debes darte de alta como autónomo, mas sí es esencial que lo hagas todo de forma legal a fin de que no tengas ningún inconveniente. Primeramente debes elegir una compañía seria, que cuente con NIF, cuenta corriente y un seguro de responsabilidad civil por su actividad. De este modo, si hay un accidente, este va a quedar cubierto.
Además de lo precedente, es fundamental que todo quede por escrito. Si bien la obra sea pequeña, debes contar con algún documento firmado que pueda servir como prueba ante cualquier inconveniente o bien desperfecto. El propio presupuesto, firmado por las dos partes, puede valer para que aparezcan los datos precisos, que son los siguientes:
- Dirección y NIF de la compañía.
- Fechas de inicio y fin de la obra.
- Precio completo, impuestos incluidos.
- Forma de pago.
- Plazo de garantía y forma de demandar (es de vital relevancia que solicites de manera expresa una garantía por la obra).
- Descripción detallada de los trabajos y las superficies donde se marchan a efectuar, los materiales que se emplearán con sus calidades, y de ser posible con su marca y modelo, de estar decidido ya.
- Obligaciones a las que se comprometa la compañía (como la reparación de daños, la limpieza del portal, etc.).
Asegúrate de eludir inconvenientes con el pago
Finalmente, a fin de que no haya ningún inconveniente después, prosigue estos 2 consejos:
- Nunca pagues de antemano. En el caso de que te soliciten un adelanto, este no debe superar el treinta% o bien cuarenta% del total. Conforme vayan acabando fases vas a poder ir haciendo otros pagos. Mas no completes el importe total hasta el momento en que no estén completos hasta los más mínimos detalles de la obra.
- Pide la factura y paga siempre y en todo momento el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aparte de una obligación, se trata de una garantía en el momento de demandar si ocurriese algún inconveniente. el Impuesto sobre el Valor Añadido ha de ser del diez% y no del veintiuno%, toda vez que se den las próximas condiciones:
- Que el cliente del servicio sea un particular o bien comunidad de dueños. Este va a ser siempre y en todo momento tu caso.
- Que la obra sea en una residencia que se utilice para empleo particular.
- El inmueble debe llevar más de un par de años construido o bien rehabilitado.
- Quien realice las obras no aportará materiales para su ejecución. En el caso de aportarlos, su costo no debe sobrepasar del cuarenta% de la base imponible de la operación.
Más información
Seguridad Social- Sistema Singular para Empleados de Hogar