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En esta guía hallarás toda la información que precisas sobre la nueva ayuda del PRODI: cuantías, requisitos, ¡y todos y cada uno de los datos!
¿Qué es la ayuda del PRODI? ¿Cuánto se cobra por este nuevo programa? ¿Cuáles son los requisitos de acceso?
En este artículo hallarás la guía completa sobre el Programa Temporal de Protección por Desempleo y también Inserción (PRODI), ¡no te lo pierdas!
1. ¿Qué es el PRODI?
El PRODI (Programa Temporal de Protección Por Desempleo y también Inserción) es una ayuda económica estatal que se entrega a lo largo de un máximo de 6 meses no prorrobagables, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso.
El PRODI es una de las ayudas del SEPE, y se puede cobrar hasta un máximo de 6 meses.
Cuánto se cobra de PRODI
La cuantía que se cobra por la ayuda PRODI equivale al ochenta% del IPREM, con lo que en dos mil veinte queda en cuatrocientos treinta con veintisiete euros. EL SEPE efectúa el pago entre el día diez y el quince de cada mes. Salvo casos inusuales, el pago se hace abonando esta cantidad en la cuenta corriente indicada por el adjudicatario, de la que ha de ser titular.
2. Requisitos para cobrarlo
Los requisitos para cobrar el plan PRODI son los siguientes:
- No tener el derecho a las ayudas por desempleo, ni contributiva ni asistencial.
- No tener haber cumplido la edad que deje acceder a la pensión, sea en su modalidad contributiva o bien no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier clase, que sean superiores en cómputo mensual al setenta y cinco% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de 2 pagas excepcionales.
- Acreditar que se tienen responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo que se ha efectuado, en el caso de haber trabajado tras agotar el último derecho.
- No haber recibido de antemano la ayuda económica de acompañamiento que se establece en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la data en que se realice la petición, no estar trabajando por cuenta extraña a tiempo parcial ni tener un contrato de trabajo suspendido.
- No haber sido adjudicatario previamente el Subsidio Excepcional por Desempleo.
Requisitos concretos de otros colectivos
Hay ciertos conjuntos de personas a las que se les demandan otros requisitos concretos para acceder a esta ayuda de la Seguridad Social para desempleados:
Personas que han agotado el subsidio por desempleo desde el 01/03/2018
En este caso, los requisitos son estos:
- Haber estado anotado demandante de empleo a lo largo del plazo de espera de un mes desde el momento en que se agotara el subsidio precedente, sin haber rechazado ninguna de oferta de trabajo conveniente ni haberse negado a participar (salvo casos justificados) en acciones de promoción, capacitación o bien reconversión profesionales.
- Acreditar que a lo largo de ese plazo se han llevado a cabo acciones de busca activa de empleo.
No están incluidas en este colectivo las personas que han extinguido por agotamiento las próximas prestaciones:
- El Subsidio para Mayores de 52 años por haber cumplido la edad de jubilación.
- El Subsidio por Desempleo o bien la Renta Agraria, en favor de los trabajadores ocasionales que se incluyen en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de Renta Activa de Inserción (RAI) o bien los programas de inserción PREPARA o bien del propio PRODI.
Parados de larga duración
A los parados de larga duración se les demanda los próximos requisitos:
- Haber agotado alguna de las próximas prestaciones:
- Ayudas del paro, sea contributiva o bien no contributiva.
- Las ayudas económicas vinculadas al:
- RAI
- PRODI
- PREPARA
- Haber estado anotado como demandante de empleo a lo largo de trescientos sesenta días por lo menos en los dieciocho meses precedentes a la data en que se pide el subsidio.
- Estar anotado como demandante de empleo a data 1 de mayo de dos mil dieciocho. Se comprenderá cumplido el requisito cuando la persona trabajadora, si bien no esté anotada como demandante de empleo en esa data, tenga interrumpida la inscripción por la realización de un trabajo por cuenta extraña, si la duración del contrato ha sido menor a noventa días.
- Acreditar que a lo largo del mes precedente a la data de la petición se han llevado a cabo acciones de busca activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta extraña de forma anticipada al agotamiento del último derecho reconocido.
3. Diferencias entre PRODI y Plan PREPARA
Te contamos las primordiales diferencias entre el PRODI y el Plan PREPARA:
- Mientras que el Plan PREPARA se puede pedir tan pronto como se agote la prestación o bien el subsidio por desempleo, para solicitar el PRODI hay que aguardar 6 meses.
- En el caso del PRODI todos y cada uno de los adjudicatarios cobran la misma cantidad, cuatrocientos treinta con veintisiete euros; no obstante, las cuantías del PREPARA fluctúan entre los cuatrocientos y los cuatrocientos cincuenta euros, conforme si se tienen cargas familiares o bien no.
- El PRODI solo se puede cobrar si se tienen responsabilidades familiares, al paso que para ser adjudicatario del PREPARA no es preciso.
- No se puede acceder al PREPARA si se recibió anticipadamente el propio PREPARA, la RAI o bien el PRODI. En cambio, para cobrar el PRODI hay que cumplir otros requisitos que no tienen relación con esto.
4. ¿Se puede cobrar el PRODI y trabajar al unísono?
El PRODI no es una ayuda a parados únicamente, con lo que sí es posible trabajar y cobrarlo al mismo tiempo si se cumplen los requisitos precisos. En estos casos se deduce del importe del subsidio la parte proporcional al paso que se trabaja.
El PRODI no es rigurosamente una ayuda por desempleo, con lo que si se cumplen los requisitos, se puede cobrar estando trabajando.