Contenido del artículo
- 1. Requisitos para pedir el paro
- 2. ¿Qué documentación debo presentar?
- 3. Duración del paro
- 4. ¿Cuánto voy a cobrar de paro en dos mil dieciocho?
- 5. Calculadora de la prestación
- 6. Plazos para pedir el paro
- 7. Prestación por desempleo para autónomos
- 8. Capitalización del paro
- 9. Petición de pago único en los menores de treinta años
- 10. El derecho de opción
¿Te has quedado sin trabajo? Te contamos todos y cada uno de los requisitos que precisas para pedir el paro y qué plazos tienes para administrar esta prestación por desempleo.
La prestación contributiva por desempleo, conocida generalmente por “el paro”, es el importe que va a percibir el trabajador que se halla desempleado a raíz de la pérdida de su empleo de manera involuntaria. Es una prestación de carácter contributivo, puesto que la cuantía dependerá de las cotizaciones efectuadas a lo largo del tiempo en que ha trabajado.
1. Requisitos para pedir el paro
Uno de los requisitos indispensables para poder beneficiarse de la prestación por desempleo es que la persona ha de estar en una situación legal de desempleo, esto es, debe haber finalizado la relación laboral por ciertas causas siguientes:
- Despido. Se contempla tanto el despido procedente, improcedente, colectivo o bien individual.
- Finalización de contrato.
- Suspensión de empleo. Va a poder deberse a una regulación de empleo (ERE), la muerte del empresario, o bien la incapacidad total del trabajador.
Una vez el trabajador se halla en una situación legalmente prevista de desempleo deberá acreditar además de esto los próximos requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Deberá acreditar que dispondrá de tiempo preciso para la búsqueda activa de empleo además de subscribir un compromiso de actividad.
- Estará dado de alta como demandante de empleo y mantendrá esta situación durante todo el tiempo que dure la prestación.
- Con con respecto a las cotizaciones mínimas precisas, va a deber contar con al menos 360 días en los 6 años anticipadaes a su situación legal de desempleo.
- No va a contar con la edad prevista para la jubilación.
- No debe percibir una prestación que sea considerada incompatible con el trabajo.
2. ¿Qué documentación debo presentar?
Para pedir la prestación por desempleo se va a deber aportar la documentación siguiente:
- Impreso petición Prestación Contributiva
- Para la identificación del demandante y los hijos/as que estén incluidos en el impreso, se va a deber exhibir el Documento Nacional de Identidad (documento nacional de identidad) de todos . En el caso de personas extranjeras, presentarán la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o bien Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
- Documento en el que conste el número de cuenta en el que desea percibirse la prestación. El demandante habrá de ser titular de la cuenta facilitada.
- En los presuntos demandados, va a deber aportarse el libro de familia o bien cualquier documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Los certificados de las compañías en los que haya trabajado el demandante en los últimos 6 meses. Frecuentemente, las compañías ya efectúan este trámite mandando la documentación de forma directa al SEPE.
Existen ciertos supuestos específicos, como en el caso de haber impugnado un despido, en los que va a ser preciso aportar alguna otra documentación. Para conocerlos accede desde aquí.
Descarga el impreso para solicitar el paro:
Modelo Petición Prestación Contributiva
3. Duración del paro
La duración de la prestación va a venir determinada por las cotizaciones totales efectuadas en los últimos 6 años. No se computarán aquellas cotizaciones que hayan servido para percibir una prestación contributiva o bien asistencial anticipada.
En la próxima tabla se muestran los días de prestación a los que vamos a tener derecho conforme los días que tengamos cotizados. Los trabajos efectuados a tiempo parcial van a contar del mismo modo como un día trabajado con independencia del género de jornada efectuada.
DIAS COTIZADOS | DIAS DE PRESTACION |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
4. ¿Cuánto voy a cobrar de paro en dos mil dieciocho?
En cuanto a la cuantía que va a percibir el adjudicatario de la prestación contributiva por desempleo va a depender de las bases de cotización de los últimos ciento ochenta días, de las que se conseguirá un promedio que va a ser la base reguladora. No se tendrán presente las horas excepcionales efectuadas.
La cuantía diaria a percibir corresponderá a lo largo de los primeros ciento ochenta días al setenta% de la base reguladora. Desde el día ciento ochenta y uno se reducirá hasta el cincuenta%.
Además una vez hechos los cálculos, estos no van a deber superar los encuentres máximos ni estar bajo los mínimos legalmente establecidos. Para el año dos mil dieciocho se fijan en las próximas cuantías:
Importe mínimo de la prestación contributiva | |
Sin hijos | 501,98 € |
Con hijos | 671,40 € |
Importe máximo de l a prestación contributiva | |
Sin hijos | 1.098,09 € |
Un hijo | 1.254,96 € |
Dos hijos o bien más | 1.411,83 € |
La cuantía resultante salvaje cotizará a la Seguridad Social (cuatro.7% de la base reguladora) y le va a ser de aplicación las deducciones de IRPF en los casos previstos.
5. Calculadora de la prestación
Para poder calcular de forma aproximada cuál va a ser el importe a percibir por la prestación por desempleo, como la duración de exactamente la misma, puede accederse al programa de autocálculo que pone a predisposición el SEPE.
Simulador de prestaciones
6. Plazos para pedir el paro
El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles desde que concluye la relación laboral que da sitio a la situación de desempleo.
Podrá presentarse la petición por medio de las próximas vías:
- Presencialmente en la Oficina de Empleo. Es indispensable para poder gestionar cualquier prestación la obtención de una cita anticipada.
- A través de la Sede Electrónica del SEPE.
- También existe la posibilidad de gestionarla en cualquier oficina de registro o bien por correo administrativo.
Cita anticipada INEM por Internet
Cita anticipada INEM por teléfono
7. Prestación por desempleo para autónomos
En el caso de un autónomo, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo si reúne los próximos requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en ciertos regímenes singulares de los autónomos.
- Debe cotizar y tener cubierta la protección de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Debe de contar con doce meses ya antes de cotización.
- No haber alcanzado la edad propia de la jubilación.
- Estar al tanto en las cuotas de la Seguridad Social.
- El cese de la actividad debe deberse a alguna causa involuntaria y debe estar en predisposición de incorporarse al mercado de trabajo.
8. Capitalización del paro
La capitalización del paro es una ocasión que tienen ciertas personas para emprender en su negocio. Para esto, existe la posibilidad de pedir en un pago único la cuantía íntegra de la prestación de desempleo. Los requisitos para poder acogerse a esta modalidad son los que se cuentan a continuación:
- Tener derecho a una prestación por desempleo.
- Disponer, de por lo menos, 3 mensualidades por percibir.
- No haber usado el pago único en los 4 últimos años precedentes a la petición del mismo.
- Que el desempleado vaya a transformarse en autónomo.
- El interesado no haya empezado la actividad anticipadamente a la petición de pago único de la prestación.
Tienes toda la información en el próximo enlace:
Pago único
9. Petición de pago único en los menores de treinta años
Los jóvenes menores de treinta años van a poder pedir el pago único de la prestación por desempleo toda vez que vayan a destinar el importe íntegro a formar una sociedad mercantil en el plazo que legalmente se establece.
Para conseguir más información pinche aquí.
10. El derecho de opción
Si la persona adjudicataria de la prestación por desempleo se reincorpora al trabajo de nuevo y la duración del mismo es igual o bien superior a los 12 meses se produce un nuevo derecho de prestación por desempleo.
En este caso, la persona que previamente no agotó la prestación precedente va a poder optar entre reiniciar la prestación precedente o bien acogerse a la prestación generada con las nuevas cotizaciones. Esto es lo que es conocido como el derecho de opción.
Para ello dispone de un plazo de diez días desde el instante en que se le reconoce la prestación. Va a deber pedirlo por escrito.
Para conseguir más información pincha aquí.