viernes, marzo 24, 2023
inemayudaweb blog sepe
viernes, marzo 24, 2023
inemayuda web blog sepe
Contenido actualizado

Contenido actualizado en tu correo, sin spam.

InicioEmpleoNo he cobrado el paro ¿Por qué razón?

No he cobrado el paro ¿Por qué razón?

¿Aún no te han pagado el paro?¿por qué razón te han pagado menos? Si te hallas en esta situación, te mostramos las posibles causas.

En ocasiones las personas adjudicatarias de una prestación por desempleo, se hallan con que, habiéndose cumplido el plazo, aún no han cobrado el paro o bien han percibido un monto inferior al que les toca. Veamos cuáles pueden ser las causas de los retrasos en los pagos y por qué razón es posible que nos abonen una cuantía inferior en ciertas ocasiones.

1. ¿Por qué razón este mes no me han pagado el paro o bien el subsidio?

El motivo por el cuál no hayas cobrado el paro o bien el subsidio este mes, puede deberse a múltiples causas, entre aquéllas que resaltan las siguientes:

  • Agotamiento de la prestación
  • Compensación de un cobro indebido
  • Un sanción
  • Por comenzar a trabajar
  • Reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social
  • Tener una clave de impago
  • Porque el día de pago coincida con sábado

Agotamiento de la prestación

Es posible que se haya terminado el periodo por el que se concedió la prestación.

La duración de exactamente la misma va a depender del género de ayuda que estas percibiendo, puesto que no es exactamente lo mismo cobrar un subsidio por desempleo que el paro:

  • Prestación contributiva “el paro“: Conforme los días cotizados
  • Subsidio por desempleo: 6 meses prorrogables conforme la ayuda que se perciba, como por poner un ejemplo, la ayuda familiar.

Comprueba en la próxima tabla, la duración de la prestación contributiva:

DIAS COTIZADOSDIAS DE PRESTACION
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 hasta 899240
Desde 900 hasta 1.079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160720

Si el motivo por el cual no has cobrado tu prestación este mes es pues se ha agotado el periodo, asiste a tu oficina de empleo para poder ver si puedes renovar el subsidio, solicitar otra ayuda tras la finalización del paro o bien pedir un subsidio excepcional como el Plan Prepara.

Compensación de un cobro indebido

Otro de los motivos por los cuales posiblemente no hayas cobrado el paro este mes, puede deberse a la compensación de un cobro incorrecto, o sea, el SEPE detecta que previamente hemos percibido determinadas cuantías que no nos correspondían y las descuentan de nuestra prestación.

Si ciertamente existen cobros incorrectos, el SEPE rentendrá la cantidad de tu prestación hasta el momento en que compense la totalidad de importe pendiente. Hasta ese momento no vas a poder cobrar el paro el subsidio por desempleo que tienes reconocido.

Si te hallas en esta situación, tienes la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de pago. En el artículo “El pago fraccionado en los cobros indebidos” te explicamos de qué manera puedes pedirlo.

Una sanción

Los incumplimientos por la parte del adjudicatario de una prestación, como por poner un ejemplo, no sellar el paro en las datas indicadas o bien infringir el compromiso de actividad que tiene subscrito, llevan aparejados un sistema de sanciones que se aplican dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Por tanto, que el SEPE nos haya aplicado una sanción, asimismo puede ser motivo para no cobrar el paro un mes o bien aun perder la prestación definitivamente:

Tipo de infracciónPérdida de la prestaciónSi se reincide
LEVEUn mesLa segunda vez: 3 mesesPor tercera vez: seis mesesCuarta vez: pérdida definitiva de la prestación
GRAVETres mesesExtinción definitiva de la prestación
MUY GRAVEExtinción de la prestación en todos los casos

Por comenzar a trabajar

Como norma, el paro y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo, con lo que si has comenzado a trabajar, posiblemente ese sea el motivo.

No obstante, asimismo sabemos, que es posible compaginar las dos situaciones si se dan alguno de los próximos supuestos:

  • Trabajo por cuenta extraña a tiempo parcial
  • Autónomos menores de treinta años

En el en el caso de que se den alguna de estas 2 situaciones, la cuantía de la prestación se va a ver reducida proporcionalmente dependiendo de la jornada laboral.

No obstante, hay que tomar en consideración que, si el sueldo que percibimos por el trabajo a tiempo parcial supera la cuantía máxima para acceder a los subsidios por desempleo (setenta y cinco% SMI), entonces sí vamos a perder la prestación.

Reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social

El reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social como la incapacidad permanente absoluta hace que el cobro de una prestación por desempleo sea incompatible y por lo tanto perdamos nuestro derecho a percibirla.

Tener una clave de impago

Finalmente, posiblemente el SEPE haya incluido una clave de impago , como por poner un ejemplo en los casos en los que se suspendió la prestación por comenzar a trabajar y el adjudicatario no ha pedido que le reactiven el pago.

Porque el día de pago coincida con sábado

Si el día en el que deben ingresarnos el paro o bien el subsidio cae en sábado, es muy posible que la entidad no haga efectivo ese pago hasta el lunes próximo.

2. ¿Por qué razón he cobrado menos paro?

Pueden existir múltiples razones por las que el importe de la prestación por desempleo se haya visto reducida ese mes. Veamos cuáles son las más habituales:

  • Por ser el primer mes de cobro
  • Compatibilizando la prestación con trabajo a tiempo parcial
  • Por ser el último mes de cobro
  • Por embargo judicial
  • Por compensación de deudas
  • Reducción del paro desde el séptimo mes

Por ser el primer mes de cobro

El primer mes de cobro de la prestación por desempleo percibiremos la parte proporcional pertinente al día que nos concedieron la ayuda.

Por tanto, si se nos reconoce el la prestación con data quince de junio, el diez de julio únicamente vamos a cobrar medio mes, o sea 15 días.

Los 15 días que faltan se van a cobrar el último mes de la ayuda por desempleo.

Compatibilizando la prestación con trabajo a tiempo parcial

Si trabajas a tiempo parcial, puedes compaginar el paro o bien el subsidio, mas la cantidad que debes percibir, asimismo se va a ver reducida proporcionalmente conforme tu jornada.

Por ser el último mes de cobro

El último mes de cobro pueden pasar 2 cosas:

  • Que te abonen días pendientes de cobro del primer mes, tal y de qué manera hemos comentado anticipadamente
  • Que cobres solamente los días que te faltan, no el mes entero.

Este último caso puede ser causa a fin de que hayamos cobrado menos de lo que aguardábamos, pues si, por poner un ejemplo, nuestra ayuda se concedió hasta el día diez de julio, únicamente vamos a cobrar el diez de agosto esos diez días, o sea, del 1 al diez de julio.

Por embargo judicial

También vamos a poder cobrar menos caso de que haya un orden embargo por resolución judicial con relación a la pensión de comestibles de los hijos o bien una pensión compensatoria en favor del excónyuge e inclusive podría ordenarse el embargo total de la cuantía en estos casos.

Por compensación de deudas

Si hemos percibido cuantías incorrectas de antemano con relación a posibilidades por desempleo, el SEPE puede compensar esa deuda descontando los importes pendientes.

Reducción del paro desde el séptimo mes

Las personas que estén percibiendo la prestación contributiva “el paro”, han de saber que, desde el séptimo mes, la cuantía a percibir se reduce del setenta al cincuenta%, y de ahí que se cobra menos desde ese mes.

3. El Plan Prepara, ¿en qué momento se cobra?

El Plan Prepara es una ayuda excepcional que tiene un sistema de pago distinto al paro y los subsidios por desempleo, pues no se considera como prestación, sino más bien como ayuda económica de apoyo y no tiene establecido el plazo del 1 al quince de cada mes para abonar la cantidad pertinente.

No hay un día fijo para abonar la ayuda económica como ocurre con las posibilidades por desempleo ni tampoco son regulares los abonos.

Habitualmente, se cobra a final del mes siguiente a cada periodo, o sea, el mes de abril se paga a fines de mayo.

El cobro de la primera mensualidad puede retardarse hasta 2 meses desde el momento en que nos conceden la ayuda e inclusive puede llegar a cobrarse mensualidades de 2 en 2.

Más Información

🢂 ¡Comparte y puntúa la información!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Artículo anterior
Artículo siguiente
Contenido actualizado

Contenido actualizado en tu correo, sin spam.

Últimas publicaciones
Publicaciones relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí