¿Sabes que es la pensión a favor de familiares? Conoce esta prestación de la Seguridad Social y todos y cada uno de los requisitos para pedirla.
Junto con la pensión de viudedad, de orfandad y el auxilio por defunción, la Seguridad Social asimismo contempla la pensión a favor de familiares, una prestación económica que se entrega, en ciertos casos, a los familiares en el caso de que muera o bien desaparezca la persona que los sostenía.
Contenido del artículo
1. ¿Exactamente en qué consiste la pensión en favor de familiares?
La pensión a favor de familiares es una prestación económica que se enmarca en las posibilidades por muerte y supervivencia que administra la Seguridad Social.
El objetivo de esta pensión es proteger a las personas que se hallan en situación de necesidad tras la muerte o bien desaparición de un familiar del que dependían a nivel económico.
Para poder percibir esta prestación, se precisará acreditar un determinado periodo de cotización de la persona fallecida o bien desaparecida dependiendo de la situación laboral en la que se encontrase.
2. ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán ser adjudicatarios de la prestación a favor de familiares las próximas personas:
Nietos/as y hermanos, huérfanos de madre y padre que sean:
- Menores de dieciocho años.
- Mayores de dieciocho con incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez.
- Menores de veintidos años que no trabajen o bien que si lo hacen no perciban ingresos superiores al setenta y cinco% del Salario Mínimo Interprofesional.
Madre y abuelas, que sean:
- Viudas, solteras o bien casadas, toda vez que el marido sea mayor de sesenta años o bien tenga una incapacidad para el trabajo.
- Separadas o bien divorciadas.
Padre y abuelos, que hayan cumplido sesenta años o bien estén en situación de incapacidad para trabajar.
Hijos y hermanos del fallecido si este era pensionista de la pensión o bien de incapacidad permanente. Además de esto van a deber ser:
- Mayores de cuarenta y cinco años solteros, viudos o bien separados
- Deberán acreditar que dedicaron de forma prolongada al cuidado del fallecido.
Requisitos
Además, estos familiares deben cumplir los requisitos siguientes:
- Deben haber convivido con la persona fallecida a lo largo de por lo menos a lo largo de un par de años de antelación a su fallecimiento.
- Depender a nivel económico de la persona fallecida.
- No tener derecho a percibir una pensión pública.
- No tener recursos económicos suficientes, por estar percibiendo rentas iguales o bien inferiores al Sueldo Mínimo Interprofesional.
- Con obligación de prestar comestibles a sus familiares.
3. Requisitos para pedir la pensión a favor de familiares
Para poder pedir la pensión en favor de familiares, la persona fallecida o bien desaparecida que causa el derecho a cobrarla, debe haber cotizado por lo menos los próximos periodos de cotización:
Situación laboral en el instante del fallecimiento o bien desaparición | Periodo de cotización mínimo necesario |
En alta o bien situación asimilada al alta | 500 días a lo largo de los últimos cinco años anticipadaes al fallecimientoó15 años a lo largo de toda la vida laboral |
No alta | 15 años durante su vida laboral |
Pensionista | No se exige periodo mínimo de cotización |
Muerte por accidente o bien enfermedad profesional | No se exige periodo mínimo de cotización |
4. Cuantías
Las cuantías a percibir de determinarán aplicando el 20% a la base reguladora que corresponda conforme la situación laboral en la que se encontrase el fallecido y la causa que determinase la muerte.
En el en el caso de que no exista cónyuge, ni hijos con derecho a pensión de orfandad, esta prestación de acrecentará con el cincuenta y dos% pertinente a la viudedad, con el límite del cien% de la base reguladora.
Aún de este modo, se garantizan lo siguientes importes mínimos:
Cuantía mensual | Cuantía anual | |
Por Beneficiario | 194,30 € | 2.720,20 € |
Si no hay viuda ni huérfanos con derecho a pensión: | ||
Un adjudicatario con sesenta y cinco años | 469,70 € | 6.575,80€ |
Un adjudicatario menor de sesenta y cinco años | 442,50 € | 6.195, cero€ |
Varios beneficiarios | 194,30 € + doscientos ochenta y siete con treinta dividido entre el número de beneficiarios | 2.720,20 € + cuatro.022,20 € dividido entre el número de beneficiarios |
5. Plazos para pedir la pensión a favor de familiares
No existen plazos para presentar la petición de pension en favor de familiares.
Únicamente debe tenerse en cuenta que si se piden la ayuda pasados los 3 primeros meses tras el fallecimiento de la persona, esta se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses, esto es, que si han pasado ya 5 meses, vamos a perder 2.
6. Modelo de solicitud
Para poder pedir la ayuda a favor de familiares, va a ser preciso presentar el “Modelo de petición de Posibilidades de Supervivencia” así como la documentación que figura en el impreso para esta pensión.
Puedes descargarte el formulario en el próximo enlace:
Modelo de petición pension a favor de familiares
(Pincha Aquí para descargar el impreso oficial de petición)
7. ¿Dónde debo gestionarla?
La concesión de la pensión a favor de familiares, le toca al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, con lo que las personas interesadas en pedir esta ayuda, van a deber dirigirse a un Centro de Atención y también Información de la Seguridad Social.