Contenido del artículo
- 1. ¿Quién debe censarse en A Coruña?
- 2. Requisitos para solicitar el volante de empadronamiento
- 3. De qué manera pedir el certificado de empadronamiento en Coruña
- 4. ¿Puedo mudar el empadronamiento?
- 5. De qué manera pedir vez anticipada para el empadronamiento en Coruña
- 6. Oficinas y horario para censarse en Coruña
Si precisas tu certificado de empadronamiento en A Coruña mas no sabes de qué forma solicitarlo, en el artículo te explicamos todo cuanto debes hacer, ¡no pierdas detalle!
Si vives en A Coruña, posiblemente logres un certificado de empadronamiento en cualquier instante, para efectuar algún trámite. En este artículo te damos toda la información que precisas, incluyendo el horario de empadronamiento en A Coruña, ¡toma nota!
1. ¿Quién debe censarse en A Coruña?
Tienen que censarse en A Coruña aquellas personas que radican frecuentemente en la urbe. Se comprende que alguien tiene su vivienda frecuente en un ayuntamiento cuando vive la mayoría del tiempo en él, con independencia de que ciertos meses deba hacerlo en otro lugar.
2. Requisitos para solicitar el volante de empadronamiento
Para pedir tu volante de empadronamiento solo es preciso que te hayas dado de alta ya antes en el Padrón Municipal de Habitantes de A Coruña.
Una vez que te das de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, puedes pedir el volante de empadronamiento de A Coruña.
3. De qué manera pedir el certificado de empadronamiento en Coruña
Puedes pedirlo presencialmente, en la Oficina del Registro General Municipal o bien en otras oficinas municipales (hallarás más datos de todos estos lugares el último apartado de este artículo).
También puedes solicitarlo vía on-line, mediante la Sede Electrónica del Municipio de A Coruña.
Te contamos la documentación que precisas en todos y cada caso:
Documentación necesaria
Los documentos que debes presentar son los siguientes:
Si solicitas el certificado presencialmente
- Hoja de inscripción padronal . Habrá de estar firmada por todos y cada uno de los mayores de edad. La hoja de Padrón se cubrirá por los funcionarios de la Unidad de Padrón y deberá presentarse el documento de identidad original o bien cualquier otro documento de identificación (NIE, pasaporte, carné de conducir etc.). De todos y cada uno de los mayores de edad y libro de familia de los menores de quince años, como el documento que acreditativo de la guarda custodia (si lo hubiese). La documentación ha de ser siempre y en todo momento original.
- Justificación de la utilización de la residencia.
En el caso de las personas extranjeras, conforme la Ley Orgánica 14/2003, de veinte de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto dos), asimismo deben aportar:
- Tarjeta de residencia en vigor o bien pasaporte de su país de procedencia, en el presunto de ciudadanos nacionales de estados miembros de la UE, de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien de Estados a los que, en razón de un acuerdo internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mentados.
- NIE o bien pasaporte de su país de procedencia, si se trata de ciudadanos de Estados no comprendidos en el presunto precedente.
Si se pide el certificado online
Documento que justifique la utilización de la residencia, siempre y en todo momento original. Caso de que en la residencia no aparezca absolutamente nadie censado de antemano, se justificará su utilización aportando documentos que la acrediten, de los que los más frecuentes son los siguientes:
En el caso de los propietarios
- Escritura o bien documento privado de compraventa de residencia, copia simple, nota del registro de propiedad.
- Recibo de IBI.
- Contrato terminante o bien último recibo de una compañía de servicios
En el caso de los arrendatarios
- Contrato actual de alquiler de residencia, así como el último recibo de alquiler.
- Contrato terminante actual o último recibo actual de una compañía de servicios (gas, agua, teléfono fijo, etc.), en el que aparezca el domicilio y que esté a nombre de por lo menos una de las personas que piden el empadronamiento.
4. ¿Puedo mudar el empadronamiento?
Sí, se puede cambiar el sitio en el que estás censado. En verdad, cuando cambias de domicilio, debes hacerlo.
Si cambias de domicilio, asimismo debes mudar el empadronamiento.
5. De qué manera pedir vez anticipada para el empadronamiento en Coruña
No es preciso pedir vez previa en el Municipio de A Coruña para el empadronamiento. Es suficiente con que te presentes en las oficinas en el horario pertinente. En el próximo apartado tienes toda la información.
6. Oficinas y horario para censarse en Coruña
Puedes censarte en las próximas oficinas de La Coruña:
Oficina del Registro General Municipal
Se halla en el Palacio Municipal, Plaza de María Pita nº1, C.P. quince mil uno. Aquí puedes efectuar trámites de todo género relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes. El horario de oficina es de ocho a catorce horas.
Oficinas del Forum Metropolitano y Centro Social y cultural Ágora
Las Oficinas del Forum Metropolitano están en la calle Río Monelos nº1; y el Centro Social y cultural Ágora, en la calle Ágora sin número. Tanto en las oficinas como en el centro se pueden efectuar solo los siguientes trámites relacionados con el Padrón:
- Expedición de certificados de padrón.
- Modificación de datos personales (cambio del nivel de estudios, cambio de nacionalidad, inversión de apellidos, cambio de sexo, etc.).
- Confirmación de extranjeros.
- Renovación de extranjeros.
- Altas por nacimiento.
El horario del Forum Metropolitano es de ocho a veintiuno horas de lunes a viernes, y de nueve a catorce y de diecisiete a veintiuno todos los sábados.
El Centro Social y cultural Ágora abre de nueve a veintiuno de lunes a viernes, y de diez a catorce y de diecisiete a veintiuno todos los sábados.
Más información
En el próximo artículo hallarás información que seguramente asimismo sea de tu interés, ¡no vaciles en echarle una ojeada!
¿De qué manera pedir el certificado de empadronamiento?