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Cómo rellenar el modelo 210

Te mostramos paso a paso de qué forma cumplimentar el modelo 210 relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y todo cuanto precisas saber ya antes de presentarlo.

El modelo 210, llamado como Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, tiene comofinalidad  la presentación de la declaración ordinaria a efectos del IRPF, para aquellas personas no residentes que no tengan establecimiento permanente en España.

1. El modelo 210 AEAT

El 210 se usa para realizar la liquidación del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), o sea, el impuesto que grava las rentas (rendimientos o bien beneficios) que personas físicas o bien entidades no residentes en España han logrado en el territorio de España.

2. ¿Quiénes tienen la obligación de presentar el modelo doscientos diez?

La vivienda fuera del territorio de España no fuerza a la presentación del modelo doscientos diez. Para esto, el declarante o bien sujeto pasivo ha de estar incluido en uno de estos colectivos:

  • Personas físicas y jurídicas (entidades y sociedades) que, si bien no radiquen en territorio de España, consigan rentas en él y no tributen por el IRPF genérico. Un caso de ello es el de los dueños de bienes raíces situados en suelo de España, o que consigan rentas (alquileres) por su alquiler.
  • Personas físicas nacionales de otro país, que tengan su vivienda en España por cuestiones laborales (oficinas consulares, funcionarios encargados en España, diplomáticos, etc.).
  • Entidades, sociedades y personas jurídicas en general, que tengan presencia, por cualquier motivo, en territorio de España, y estén incluidas en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

Consideración de No Residente Fiscal

Una persona tiene la consideración de residente fiscal en España cuando se genere una de estas circunstancias:

  • Que continúe en territorio de España más de ciento ochenta y tres días en un año natural. Si la persona física o bien entidad radica en España mas no llega a los ciento ochenta y tres días, Hacienda lo considera No Residente Fiscal.
  • A estos efectos, se comprende que una persona física o bien jurídica radica en España cuando el volumen primordial de sus actividades económicas o bien empresariales esté situado en España. Si no es de esta forma, va a ser un No Residente Fiscal.
  • También puede considerarse Residente fiscal de España, cuando el cónyuge no separado y los hijos menores radiquen frecuentemente en España.

3. Instrucciones para el modelo 210

  • Después de las últimas Reformas Fiscales, se han ido alterando los modelos de impuesto del Impuesto de No Residentes del dos mil quince y dos mil dieciseis que se declaran a través de el modelo doscientos diez.
  • Los tipos impositivos generales del IRNR para dos mil quince bajaron al veinticuatro% y al veinte% para los residentes de la UE, Islandia y Noruega. Estas modificaciones afectarán para la Declaración del Impuesto de la Renta para no residentes dos mil quince y dos mil dieciseis.
  •  Desde el dos mil once, se utiliza este modelo, el doscientos diez, para todos y cada uno de los géneros de renta, rendimientos, ganancias patrimoniales (beneficios de la actividad laboral o bien empresarial) o bien rentas inmobiliarias encausadas (alquileres).
  • La autoliquidación realizada con el modelo doscientos diez deja la declaración de rentas de forma separada (un modelo para cada renta), o de forma agrupada múltiples rentas, siempre y cuando sean del mismo tipo, procedan del mismo pagador, se utilice exactamente el mismo género de impuesto, y procedan del mismo bien o bien derecho.

4. Modelo doscientos diez, ¿En qué momento se presenta?

Los obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben hacerlo presentando el modelo doscientos diez antes del treinta de junio de 2016.

En función del género de rentas, los plazos son:

  • Para las rentas que se deriven de transmisiones de recursos inmuebles, el plazo va a ser de tres meses desde el mes siguiente a la data de transmisión (venta) del inmueble.
  • Para las rentas que se imputen sobre recursos inmuebles (por servirnos de un ejemplo, alquileres), a lo largo del año natural siguiente a la data del devengo (data de cobro del alquiler).
  • Para el resto de rentas:
    • En autoliquidación con resultado a ingresar: En los meses de abril, julio, octubre y enero, a lo largo de los veinte primeros días naturales de cada uno de ellos de estos meses, sobre las rentas que tengan data de devengo (data en que se haya logrado el beneficio) en el trimestre precedente.
    • Para autoliquidaciones que sean igual a cero, del 1 al veinte de enero del año siguiente a la data de devengo de las rentas.
    • Autoliquidaciones con petición de devolución, se deben presentar desde el 1 de febrero del año siguiente al data en la que se ha logrado el beneficio a declarar y en el plazo de cuatro años.

5. Modelo doscientos diez ¿De qué manera se presenta?

La presentación del modelo doscientos diez puede efectuarse de 3 formas diferentes:

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
  • De forma telemática
  • Mediante la presentación en papel del impreso en Entidades cooperadoras (Bancos y otras entidades de finanzas) y oficinas (delegaciones) de la AEAT.

Esta declaración, a través de el modelo doscientos diez, puede presentarse por el propio impositor, su representante y un responsable solidario.

Si se trata de una petición de devolución por haber existido un exceso de retención, asimismo puede presentarse la declaración por el sujeto obligado a retener.

Para todo ello, se va a pegar, en todos y cada uno de los ejemplares, la etiqueta identificativa de la persona que presente la declaración.

6. De qué manera rellenar el modelo doscientos diez paso a paso

Datos identificativos

  • En los diferentes espacios, vamos a hacer constar la data de devengo (obtención) de la renta que se declara y los datos identificativos de las personas indicadas, haciendo constar si se trata de persona física “F”, o bien jurídica “J”.
  • Si el impositor tiene un código o bien número de identificación fiscal en el país en el que radica, se va a hacer constar en la celda pertinente al código extranjero.
  • Si el impositor obligado a declarar ha designado un representante frente a la Administración Tributaria a efectos de sus obligaciones con este impuesto, se va a hacer constar en la celda pertinente.
  • También vamos a hacer constar los datos del pagador de los rendimientos (comprador de bien, inquilino, etc.). Si es una cantidad sosten a retención por el que ha pagado las cantidades, asimismo vamos a poner los datos del retenedor.

Renta obtenida/Base imponible

  • En el apartado pertinente a la renta lograda, vamos a hacer constar:
    • La cantidad, o bien suma de cantidades (en el presunto de declarar múltiples rentas)
    • El código de país
    • Las claves del Género de renta y la clave de divisa.

Puedes hallar estos códigos pinchando aquí.

Determinación de la base imponible

  • En la celda número cuatro vamos a hacer constar la cantidad que corresponda al desempeño obtenido. En el de ser rendimientos provenientes de transacciones de inmuebles, el importe que resulte aplicando el porcentaje pertinente (el dos% de forma genérica) al valor catastral del inmueble. Este importe se refiere por año natural, mas se reducirá proporcionalmente cuando no se haya tenido la titularidad del mismo a lo largo de todo el año.
  • Las celdas seis y siete sirven para hacer constar los gastos, de personal y de aprovisionamientos,  que haya que inferir de los ingresos íntegros (la cantidad ingresada), que va a estar marcada en la celda cinco. La celda ocho va a ser el resultado de quitar los importes de la seis y la siete a la cinco (cinco-seis-siete). Es la Base imponible A
  • El apartado doscientos diez-C servirá para hacer constar las ganancias patrimoniales, excluyendo las derivadas de bienes raíces (estas se declaran en el modelo doscientos doce). La celda diez sirve para el valor de transmisión del bien, menos gastos y tributos, las celdas nueve y once sirven para hacer constar la data y el importe de adquisición del bien que se está transmitiendo, más los gastos y también impuestos de dicha adquisición.
  • La celda doce es la diferencia entre diez y once (diez-once).
  • La celda trece es la Base Imponible B, o sea, el importe de la celda doce menos las reducciones que procedan.

Liquidación

  • La celda catorce señalará el tipo de impuesto que corresponda a las rentas declaradas.
  • Las celdas quince, dieciseis y diecisiete servirán para los presuntos de exenciones (cantidades que no resulta necesario declarar), como cantidades que son límites, conforme acuerdo.
  • La celda dieciocho es la cuota íntegra, o sea, el resultado de aplicar el tipo a la base imponible A y B, ya antes vista. Si es negativa, se va a poner un 0.
  • La celda diecinueve servirá para una deducción por óbolos efectuados, de forma semejante al IRPF genérico.
  • La casilla veinte sirve para hacer constar las retenciones y pagos a cuenta realizados, a efectos de las cantidades declaradas en este modelo doscientos diez.
  • La cuota diferencial constará en la casilla veintiuno. Y va a ser el resultado de quitar los importes de las celdas de deducciones y retenciones a la cuota íntegra (dieciocho-diecinueve-veinte). Es la cantidad a ingresar.

Fecha y firma

  • La declaración debe ir firmada por la persona que presente la declaración. En caso de que se trate de una persona jurídica o bien entidad, puede presentarla un representante de exactamente la misma siempre y cuando haga constar su NIF y también al lado de la firma.

Ingreso

  • En este espacio se va a hacer constar la forma de pago, pudiendo seleccionar entre efectuar un pago en efectivo o bien a través de domiciliación o bien adeudo en cuenta corriente marcando los códigos (CCC) de dicha cuenta.

Devolución

  • Este espacio servirá para incluir al titular de la cuenta y cuenta bancaria al que la Hacienda va a hacer la devolución de las cantidades pertinentes, en los casos en que proceda.

Firma final

  • Marcaremos con “X”, lo que convenga: impositor, representante, pagador, depositario, gestor o bien retenedor, con la firma del mismo.

Más Información

  • Instrucciones para cumplimentar el modelo doscientos diez -AEAT
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