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Toda la información precisa para aprender a recurrir la denegación del subsidio para mayores de 52 años.
Si te han rechazado el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, mas piensas que realmente estás en tu derecho a cobrar esta ayuda, en este blog post te contamos cómo recurrir la resolución del SEPE, ¡apúntalo todo!
1. ¿Qué plazo tengo para recurrir?
Lo primero que debes hacer es leer detenidamente la carta que te ha llegado a casa, para poder ver cuál es el plazo que tienes para recurrir.
En en el caso de que solo te haya llegado un aviso de que facilites un documento que te faltó presentar en la petición, vas a tener un plazo de 15 días hábiles para incorporarlo.
En en el caso de que no respondan, si han pasado 3 meses desde el momento en que se presentó la petición y no se ha recibido carta alguna, debe comprenderse que el subsidio ha sido rechazado.
2. De qué manera interponer una reclamación previa
Pongámonos caso de que el SEPE nos comunique que nos falta algún requisito para lograr el subsidio; la solución pasa por recurrir esta resolución, si no estamos conformes con ella.
Pues bien, lo que debemos hacer lleva por nombre reclamación anticipada, y se efectúa para recurrir la resolución de la administración por la que se rechaza el subsidio, o bien se fuerza a devolverlo.
Esta reclamación anticipada se debe interponer en un plazo de treinta días hábiles desde aquel en que llega la notificación. Si no se ha respondido a la petición, ese plazo empieza en el momento en que se cumplen 3 meses desde el momento en que esta se mandó.
En la reclamación anticipada se aduce lo preciso para contrariar la resolución dictad a por el SEPE.
Pero a veces, ni tan siquiera si bien se pruebe frente a la Administración que hay un fallo, sirve. Por este motivo, hay casos en los que no queda más antídoto que recurrir la resolución a través del Juzgado.
Te contamos lo que se ha de hacer, en el próximo apartado.
Cuando hay que recurrir la resolución por la vía judicial, es preciso interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, solicitando que la resolución administrativa sea cancelada y se conceda el derecho a cobrar el subsidio, al cumplir los requisitos precisos para esto.
Es esencial tener muy presente una cosa: las alegaciones que se hayan hecho en la reclamación anticipada vinculan en el momento de interponer la demanda, con lo que esta última y aquella deben tener un contenido en consonancia.
Así puesto que, si por servirnos de un ejemplo en la reclamación anticipada se acreditó que sí se reunía el tiempo de cotización suficiente para acceder a la ayuda, en el Juzgado no se puede decir una cosa distinta, puesto que la demanda ni tan siquiera va a ser aceptada.
La buena nueva es que en este género de demandas no se debe abonar a un procurador, y que si se pierde no hay que abonar las cosas del juicio.