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Si estás trabajandoa tiempo parcial seguramente te preguntes de qué forma cotizas a lo largo de este tiempo. Ahora vas a poder descubrir cómo cotizan los contratos a tiempo parcial.
1. De qué forma cotizan los contratos a tiempo parcial
Para saber el periodo cotizado cuando ha habido contrataciones a tiempo parcial hay que calcular primeramente el periodo que ha estado de alta el trabajador con este género de contrato, incluso cuando se corresponda con diferentes jornadas. Tras esto va a haber que calcular el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial efectuada con relación a la que hubiera correspondido a la jornada completa, consiguiendo un número llamado “factor de parcialidad”.
Dicho coeficiente debe aplicarse sobre el periodo de alta con contrato a tiempo parcial, y el resultado logrado va a ser el número de días que deben considerarse ciertamente cotizados en todos y cada periodo. En su caso, al número de días que resulte se le sumarán los días cotizados a tiempo completo, consiguiendo de este modo el total de días de cotización acreditados que pueden computar para el acceso a las posibilidades.
Ya determinado el número de días de cotización acreditados, se puede calcular el factor global de parcialidad, que es el porcentaje que refleja el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de la vida laboral del trabajador. El resultado de aplicar al periodo regulado de forma general el factor global de parcialidad va a ser el periodo mínimo de cotización demandado.
2. Cotización en el caso de trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta
Cuando el trabajador haya acordado con el empresario que el total de las horas de trabajo que deben efectuarse anualmente se presten en determinados periodos de de año en año, percibiendo todas y cada una de las retribuciones anuales o bien las que correspondan al periodo inferior de que se trate, en tales periodos de trabajo concentrado, habiendo periodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se va a hacer basándonos en las próximas normas:
- La base de cotización se determina en el instante de la celebración del contrato de trabajo y al principio de de año en año en que el trabajador esté en esta situación. Se computará el importe total de las retribuciones a las que tenga derecho el trabajador a tiempo parcial en ese año, salvo los importes pertinentes a los conceptos no calculables en la base de cotización a la Seguridad Social.
- El resultado se prorrateará entre los doce meses del año o bien del periodo inferior pertinente. De esta forma se determinará la cuantía de la base de cotización pertinente a cada uno de ellos de ellos, con independencia de que las retribuciones se perciban de forma íntegra en los periodos de trabajo concentrado o bien de forma prorrateada a lo largo del año o bien del periodo inferior del que se trate.
- La base mensual de cotización, que se va a haber calculado siguiendo las reglas indicadas, no va a poder resultar inferior al importe de las bases mínimas establecidas.
- En el en caso de que al final del ejercicio o bien periodo inferior pertinente el trabajador contratado a tiempo parcial, al paso que sobrevive su relación laboral, hubiese percibido retribuciones por importe diferente al considerado en un comienzo en ese año o bien periodo para determinar la base mensual de cotización a lo largo del mismo, va a haber que hacer la regularización pertinente. Para esto el empresario va a tener 2 opciones:
- Practicar la liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más pertinente, y efectuar el pago en el mes de enero del siguiente año o bien del mes siguiente a aquel en el que concluya la relación laboral.
- Solicitar la devolución de las cuotas ingresadas inadecuadamente, en su caso.
- La Seguridad Social va a poder realizar de oficio las liquidaciones de cuotas, acordando las devoluciones pedidas que resulten procedentes. Singularmente en los casos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores contratados a tiempo parcial por jubilación ordinaria o bien adelantada, por fallecimiento, por reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente o bien por otra causa, con la baja consecuente en el pertinente régimen de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
3. De qué forma cotizan los presuntos de cuidado directo de un familiar o bien guarda legal
Los trabajadores y empleados públicos que realicen una jornada reducida con minoración proporcional de sus remuneraciones cotizarán en función de las remuneraciones percibidas sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda resultar inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas verdaderamente trabajadas en el mes pertinente a la cotización por las bases mínimas horarias establecidas por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial.
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