Contenido del artículo
- 1.Cómo calcular la cantidad que corresponde por vacaciones no disfrutadas
- 2. De qué forma cotizan las vacaciones no disfrutadas
- 3. Casos especiales
- El contrato se extingue a lo largo del mes
- La relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador
- El número de días de vacaciones generadas es mayor que los días que quedan hasta el final del mes en que se extingue el contrato
- La relación laboral concluye el último día del mes
- Durante el periodo que corresponde a las vacaciones no gozadas, el trabajador comienza otro contrato
- El acuerdo da derecho a gozar de vacaciones por año siguiente, y no se han podido coger a lo largo del año presente por incapacidad temporal
- Más información
Llegó el fin de tu contrato, y no te ha dado tiempo a coger vacaciones. Si te hallas en esta situación, deberías saber de qué forma cotizan las vacaciones no gozadas. ¡Te lo explicamos todo en InemAyuda!
¿Te ha finalizado ya el contrato, y no te ha dado tiempo a cogerte vacaciones? Siendo este un derecho que te toca por ley, la compañía va a deber pagarte por ellas. ¿Sabes cómo cotizan las vacaciones no gozadas? Ya no debes buscar más información, ¡Aquí tienes todos y cada uno de los datos que precisas!
1.Cómo calcular la cantidad que corresponde por vacaciones no disfrutadas
El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador las vacaciones que no haya podido gozar, y que le correspondan en función al periodo trabajado. Para conocer la cantidad precisa que corresponda por este término, primeramente hay que calcular el salario mensual y dividirlo por treinta, sabiendo de esta forma la cantidad justa pertinente a día a día.
Habiendo calculado ya el salario mensual, va a haber que hacer una regla de 3 con los días de vacaciones no gozadas. Esto es, se deben dividir entre trescientos sesenta y cinco, para de esta forma saber los días de vacaciones pertinentes al año trabajado. Después, se debe de multiplicar dicho resultado por el sueldo de día a día trabajado. El resultado va a ser la cantidad que corresponde a las vacaciones no gozadas.
Las vacaciones no gozadas deben ser parte del finiquito. A través de esta liquidación, las vacaciones se pagan en dinero, tal y como debía haberse hecho si no se hubiese extinguido de una o bien otra forma el contrato. Por esta razón, ya antes de firmar el finiquito, uno de los conceptos que se deben comprobar, para poder ver si se está conforme con él, son las vacaciones no gozadas. Más información aquí.
2. De qué forma cotizan las vacaciones no disfrutadas
La cantidad pertinente a las vacaciones anuales devengadas y no gozadas, y que se remuneren al finalizar la relación laboral, han de ser liquidadas. Serán objeto de cotización complementaria a la del mes en que concluya la relación laboral.
Las vacaciones no gozadas cotizarán a través de una liquidación complementaria.
Esta liquidación complementaria debe de englobar los días de duración de las vacaciones, aun cuando llegue al siguiente mes natural o bien comience una relación laboral nueva a lo largo de exactamente la misma. No se efectuará ningún prorrateo, y sí se va a aplicar el máximo máximo de cotización que corresponda por mes o bien meses perjudicados.
Se van a aplicar asimismo las reglas generales de cotización en la manera legalmente establecida cuando, por medio de una ley o bien en su ejecución, se determine que la retribución de los trabajadores debe de ir, en conjunto con el sueldo, la parte proporcional que corresponda a las vacaciones devengadas.
3. Casos especiales
El contrato se extingue a lo largo del mes
Habrá que efectuar una liquidación complementaria en la que tiene que consignarse el número de días de vacaciones que correspondan al trabajador, con límite en el número de días que quedan para la finalización del mes, y la base de cotización que se está liquidando.
La relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador
En este caso, o bien si el trabajador muriese a lo largo del periodo pertinente a las vacciones, no correspondería la cotización sucesiva a la baja del trabajador en la Seguridad Social. Sí tendrá que celebrarse el prorrateo de las percepciones entre el número de días o bien meses que haya durado el contrato, o bien por el número de días o bien meses que hayan pasado desde el disfrute de las últimas vacaciones, aplicando las clases y encuentres de cotización que correspondan a cada mes.
El número de días de vacaciones generadas es mayor que los días que quedan hasta el final del mes en que se extingue el contrato
Aquí va a haber que hacer otra relación nominal de trabajadores, pertinente al siguiente mes al de la extinción. Debe incluirse el número de días que quitarán, y la base de cotización que corresponda por ellos.
La relación laboral concluye el último día del mes
Debe hacerse una liquidación pertinente al siguiente mes a la finalización del contrato. En ella se incluirá el número de días de vacaciones, y el importe de la base de cotización pertinente. Esta complementaria va a dar un plazo de ingreso que va a durar hasta el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato.
Durante el periodo que corresponde a las vacaciones no gozadas, el trabajador comienza otro contrato
Si la suma de la base de cotización pertinente, conforme las retribuciones devengadas, y la pertinente a las vacaciones, superase el máximo máximo de cotización, se va a aplicar la distribución fijada para los presuntos de pluriempleo. Debe procederse conforme los criterios de actuación establecidos.
El acuerdo da derecho a gozar de vacaciones por año siguiente, y no se han podido coger a lo largo del año presente por incapacidad temporal
Este supuesto relativo al Convenio Colectivo produce derecho a percibir una compensación económica en substitución del disfrute de las vacaciones que correspondan, puesto que si los periodos de baja no se descuentan para computar el número de días de vacaciones a los que tiene derecho cada trabajador por año, no se pueden descontar tampoco para calcular su equivalente económico.