domingo, mayo 28, 2023
inemayudaweb blog sepe
domingo, mayo 28, 2023
inemayuda web blog sepe
Contenido actualizado

Contenido actualizado en tu correo, sin spam.

InicioAyudasAyudas alquiler Junta Castilla y León

Ayudas alquiler Junta Castilla y León

Desde el jueves 1 de diciembre del 2022 hasta el martes 3 de enero del 2023, los habitantes en Castilla y León podrán solicitar ayuda para el alquiler de vivienda. Lo cierto es que la Junta tiene previsto casi 26 millones, lo que afirmó el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; además, adelantando que se beneficien al menos 75.000 familias castellanas y leonesas.

Ahora bien, sabemos que muchos se preguntarán cómo solicitar la ayuda alquiler de Castilla y León, nosotros nos encargaremos de explicarte cómo hacerlo y cuáles son los requisitos para la ayuda de alquiler, además, responderemos preguntas de los usuarios con respecto al tema.

Te invitamos a que sigas leyendo todo lo que explicaremos en seguida.

¿Cómo solicitar la ayuda alquiler de Castilla y León?

El plazo para presentación de solicitudes empieza el 1 de diciembre del 2022 hasta el 3 de enero del 2023, en este plazo es posible formalizar la solicitud. Asimismo, la solicitud se puede hacer de dos formas:

  1. De forma presencial: en las oficinas de asistencia de materia de registros de la Junta o en cualquier lugar que establezca el artículo 16.4 Ley 39/2015 de la LPACAP.
  1. De forma electrónica: se debe acceder a los servicios relaciones de la Plataforma de Administración Electrónica de la Junta de Castilla-León, para acceder solo necesitas un dispositivo y conexión a internet.

GOBIERNO DE CASTILLA Y LEÓN

Recuerda que debes cumplir con los requisitos para la ayuda de alquiler (que explicaremos en el siguiente apartado) para lograr llevar con éxito este procedimiento. 

Requisitos para la ayuda de alquiler

Los requisitos que debes consignar para la ayuda de alquiler son los siguientes:

  • Debes ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, el cual debe estar formalizado de acuerdo a los términos que dispone la Ley 26/1994, de 24 de noviembre. En caso que la vivienda sea de protección pública o de promoción privada, esta debe contar con el contrato visado previamente por el servicio territorial.
  • La vivienda o habitación arrendada debe constituir durante todo el periodo de la subvención, residencia habitual y permanente de la persona que es arrendataria o cesionaria.
  • Se debe poseer la nacionalidad española de algún Estado que sea miembro de la UE, Suiza o parentesco determinado por la normativa que aplica. Las personas que sean de otro país (extranjeras) y no sean comunitarias tendrán contar con autorización de residencia en España.
  • Se requiere que la suma de ingresos anuales sea superior a 0,5 veces el IPREM o inferiores o iguales a 3 veces el IPREM. Asimismo, el umbral será 4 veces el IPREM si es una familia numerosa de categoría general o víctimas por terrorismo; 5 veces el IPREM cuando sean familias numerosas con personas discapacitadas con un grado igual o más de 33%
  • La renta arrendataria debe ser o bien precio de la cesión de la vivienda, debe ser inferior o igual al total en euros mensuales, esté se indica en función del  ámbito municipal en los que se divide el territorio de Castilla y León. Esto va conforme a lo expuesto en el artículo 1 de la Orden MAV/868/2022, del 11 de julio.

¡Importante! No podrá ser aceptada la subvención cuando el solicitante cuente con una residencia habitual y permanente en una vivienda que presente alguna situación de las siguientes:

  • Sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. En este caso no se considera que es propietario si el derecho cae sobre una parte de alícuota de la vivienda, ya sea por herencia o transmisión sin testamento. Se mantienen excepciones si los titulares acreditan la disponibilidad por divorcio o separación.
  • Tenga algún parentesco (en primer o segundo grado) de consanguinidad o afinidad con una persona arrendadora de la vivienda o habitación.
  • Sea socia o partícipe de la persona que actúe como arrendadora de la vivienda o habitación; pero, cuando se trata de una cooperativa de vivienda, se toma en cuenta como una excepción.

Preguntas frecuentes sobre la ayuda para el alquiler en Castilla y León

Responderemos sus preguntas frecuentes a continuación, ya que nos sentimos comprometidos a dar información relevante con respecto a las ayudas alquiler Junta Castilla y León para tu beneficio. Esperamos responder sus dudas y ser de gran ayuda.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Las personas fiscales con mayoría de edad que reúnan, en la fecha que es expuesta en la convocatoria en el Boletín Oficial Castilla y León, todos los requisitos solicitados correspondientes.

¿Para qué sirve la ayuda?

Consiste en subvencionar de forma parcial la renta o precio mensual que deben pagar las personas que se encuentran en situación de alquiler o cesión de uso de vivienda, lo que destina a una residencia habitual y permanente.

El periodo máximo solo dura dos meses, los cuales empezaron a correr desde el 01 de diciembre de 2022.

¿Cuál es el plazo de la resolución?

El plazo máximo para publicar la resolución del proceso es de 6 meses, los cuales se empiezan a contar desde la finalización del plazo para presentar dichas solicitudes. No obstante, el plazo vence sin ser dictado o publicado, la resolución implica que la persona que hace la solicitud pueda entender la solicitud desestimada.

¿Qué obligaciones debo cumplir si soy beneficiario de la ayuda?

Con base en la Ley, las personas que se beneficien deben cumplir con obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, también en la Ley 5/2008, del 25 de septiembre. Podemos hablar de forma general que son las siguientes obligaciones:

  • Se debe comunicar de inmediato al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles cualquier tipo de modificación de las condiciones que motivan el reconocimiento de la persona beneficiaria.
  • La persona beneficiaria debe cambiar su domicilio a otro en la comunidad de Castilla y León, donde se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento.
  • Pagar el alquiler o precio de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en efectivo o recibo domiciliado; esto debe contar con importe, concepto y mensualidad correspondiente.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención, y someterse a la comprobación a efectuar sobre cualquier información requerida en el ejercicio de actuaciones antes expuestas.
Contenido actualizado

Contenido actualizado en tu correo, sin spam.

Últimas publicaciones
Publicaciones relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí